Me han cambiado de compañía de luz sin permiso: cómo anularlo y reclamar
El cambio de comercializadora sin tu consentimiento (slamming) es ilegal. Cómo detectarlo, cómo exigir el contrato o la grabación, cómo volver a tu compañía sin coste y dónde reclamar (Consumo, CNMC) para que te devuelvan lo cobrado.
- Nadie puede cambiarte de comercializadora sin tu consentimiento expreso (firma, grabación o aceptación electrónica verificable). Si no lo tienen, el contrato es nulo.
- Pide a la nueva compañía por escrito la prueba del consentimiento. Tienen que enviártela; si no la tienen, deben anular el contrato y devolver lo facturado.
- Puedes volver a tu compañía anterior sin penalización ni coste de alta, y reclamar la diferencia si te cobraron más.
- Reclamación a Consumo de tu comunidad (sanciona a la comercializadora) y a la CNMC. Estas prácticas se llaman slamming y están sancionadas.
Cómo saber que te han cambiado
- Recibes una carta de bienvenida de una compañía que no conoces.
- Tu compañía habitual deja de facturarte o te envía una factura final.
- Llega una factura con otro logo, otro precio o servicios adicionales.
- En la web de tu distribuidora (i-DE, e-distribución, UFD…) aparece otra comercializadora asociada a tu CUPS.
Muchas veces viene de una llamada comercial ("soy de tu compañía, para aplicarte un descuento") en la que dijiste "sí" a algo, o de un comercial a domicilio que te hizo firmar "un comprobante".
Paso 1: exige la prueba del consentimiento
Escribe a la nueva comercializadora (email o formulario, y si es posible burofax):
"No he contratado con ustedes ni he consentido cambio de comercializadora para el CUPS [número]. Solicito copia del contrato firmado o de la grabación de verificación con la que se tramitó el alta, conforme al RD 1955/2000 y a la Ley 24/2013. Si no existe, exijo la anulación inmediata del contrato, la devolución de todo lo facturado y la comunicación a la distribuidora para restituir el suministro a mi comercializadora anterior. No autorizo ningún cargo."
Tienen un mes para responder. Si la grabación existe pero es engañosa (te hicieron creer que hablabas con tu compañía) o no incluye la información precontractual obligatoria, también es impugnable: en la venta telefónica el consumidor debe recibir la oferta por escrito y confirmarla después; una simple aceptación verbal no vincula (art. 98 TRLGDCU).
Paso 2: vuelve a tu compañía
Contacta con tu comercializadora anterior y solicita el alta de nuevo indicando que hubo un cambio no consentido. El proceso tarda 1-3 semanas. No pagan alta nueva ni fianza si demuestras el cambio indebido; si te cobran, reclámalo.
Paso 3: los cargos y las facturas
- No pagues las facturas de la compañía no consentida sin haber reclamado; pero no ignores el asunto, porque podrían incluirte en un fichero de morosos. Si ya te han cargado en cuenta, puedes devolver el recibo (8 semanas) después de enviar la reclamación.
- Si te incluyen en ASNEF por una deuda discutida, es reclamable con indemnización (Agencia de Protección de Datos y juzgado).
- Pide la devolución de cualquier diferencia de precio respecto a tu tarifa anterior y de los "servicios adicionales" (mantenimiento, seguros) que suelen colar en estos contratos.
Paso 4: dónde reclamar si no lo anulan
- Consumo de tu comunidad (OMIC / Dirección General de Consumo): sancionan a la empresa y median la devolución. Adjunta tu reclamación y su respuesta.
- CNMC: recibe reclamaciones por cambio de comercializador sin consentimiento y puede abrir expediente.
- Arbitraje de consumo si la empresa está adherida.
- Vía judicial si te reclaman una deuda por el contrato nulo.
Casos frecuentes
"Firmaste en la tablet del comercial". Pide la copia; si la firma no es tuya o el documento no contiene precio, duración y condiciones, es nulo.
Persona mayor a la que "cambiaron" en la puerta. Igual procedimiento; Consumo trata estos casos con prioridad. Si hay engaño, también cabe denuncia.
Te cambiaron y además te subieron la potencia o añadieron un seguro. Todo se reclama junto; el contrato nulo arrastra los servicios asociados.
Gas natural. Mismo procedimiento; la normativa es la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y el RD 1434/2002.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo?
Reclama en cuanto lo detectes; la devolución de lo cobrado se puede exigir hasta 5 años.
¿Puedo pedir indemnización?
Sí, los daños causados (diferencia de precio, tiempo, gastos de alta) y, si hubo inclusión en ficheros de morosos, daño moral.
¿Me cortarán la luz si no pago a la nueva?
No pueden cortar por una factura reclamada. Deja constancia escrita de la reclamación y de la solicitud de anulación.
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 44 (derechos de los consumidores) (BOE)
- Real Decreto 1955/2000, cambio de suministrador (BOE)
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 98 (contratos telefónicos) (BOE)
- CNMC: reclamaciones de consumidores de electricidad y gas