Me quieren cortar la luz o el gas por impago: plazos legales y cómo evitarlo
La comercializadora no puede cortarte el suministro de un día para otro. Necesita un requerimiento de pago fehaciente y dejar pasar un plazo mínimo, más largo si tienes bono social, y hay hogares a los que no se les puede cortar. Qué dice la ley, qué hacer si la deuda es incorrecta y cómo pedir un fraccionamiento.
- Antes de cortar, la comercializadora debe enviarte un requerimiento de pago fehaciente (con constancia de que lo recibiste) indicando la deuda y la fecha a partir de la cual podrá suspender el suministro.
- En el caso de la luz, el corte solo puede pedirse si no pagas en 2 meses desde ese requerimiento; si tienes bono social, el plazo es de 4 meses.
- No pueden cortarte si el hogar está en riesgo de exclusión social y lo atienden los servicios sociales que pagan parte de la factura, ni en casos de suministro esencial (por ejemplo, alguien que depende de aparatos médicos eléctricos y lo ha acreditado).
- El corte no puede hacerse en festivo ni el día anterior a un festivo.
- Si la deuda es incorrecta, reclama por escrito y pide que suspendan cualquier corte mientras se resuelve. Si es correcta, pide fraccionamiento y consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Qué tiene que pasar antes de un corte
- Factura impagada y vencida.
- Requerimiento fehaciente de pago: burofax, carta certificada con acuse o notificación equivalente. Debe decir cuánto debes, cómo pagar y a partir de qué fecha podrá suspenderse el suministro. Un simple email o SMS no basta.
- Plazo de espera: en la luz, 2 meses desde el requerimiento (4 meses si eres consumidor vulnerable con bono social). En el gas, los plazos los fija su propia normativa y también exigen requerimiento previo.
- Día hábil: no puede ejecutarse en sábado, domingo, festivo ni la víspera de un festivo.
Si la empresa se salta alguno de estos pasos, el corte es irregular: reclama inmediatamente y exige la reconexión sin coste y la compensación de los daños que te cause.
Hogares a los que no se puede cortar
- Consumidores en riesgo de exclusión social: hogares vulnerables severos acogidos al bono social y atendidos por los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento, que pagan al menos parte de la factura.
- Suministros esenciales: por ejemplo, hogares con una persona que depende de equipos médicos alimentados por electricidad, siempre que se haya acreditado ante la comercializadora.
- Además, algunas comunidades autónomas tienen normas propias de protección frente a la pobreza energética que añaden garantías.
Si la deuda no es correcta
- Reclama por escrito a la comercializadora explicando por qué la factura está mal (lectura estimada, cambio de compañía que no pediste, potencia incorrecta) y pide que paralicen el corte mientras se resuelve.
- Paga, si puedes, la parte que no discutes, para demostrar buena fe.
- Si no responden en un mes o te dan la razón a medias, reclama ante el servicio de consumo de tu comunidad autónoma o la OMIC. Consulta también cómo reclamar una factura de luz disparada.
- No pueden incluirte en un fichero de morosos por una deuda que tienes reclamada formalmente y que no es cierta.
Si la deuda es correcta y no puedes pagar
- Pide un fraccionamiento por escrito. Muchas comercializadoras lo aceptan para evitar el corte; guarda la propuesta y la respuesta.
- Solicita el bono social si cumples los requisitos: además del descuento, amplía el plazo antes del corte a 4 meses. Guía: bono social de la luz.
- Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento: pueden tramitar ayudas de emergencia para suministros y, si pagan parte de tu factura, el suministro pasa a estar protegido frente a cortes.
Si ya te han cortado
Paga (o acredita el pago o la situación protegida) y exige la reconexión, que debe hacerse en un plazo breve, normalmente en las 24 horas siguientes al pago en el caso de la luz. Si el corte fue irregular, la reconexión no te la pueden cobrar y puedes reclamar los perjuicios.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar por una factura de otra vivienda o de un inquilino anterior?
No. La deuda es del titular del contrato. Si el contrato está a tu nombre y la deuda es de otra persona, reclama y aporta el contrato de alquiler o la fecha en que empezaste a ser titular.
¿Pueden cobrarme un depósito para reconectar?
Pueden exigir el pago de la deuda y los derechos de reconexión regulados, pero no importes arbitrarios. Pide el desglose por escrito.
El aviso me llegó por SMS, ¿vale?
No como requerimiento fehaciente por sí solo. Si no has recibido una notificación con constancia de entrega, el corte no cumple los requisitos.